mercoledì 16 giugno 2010

El Totalitarismo en el pensamiento de Hannah Arendt


El tema de la pagina web es el Totalitarismo en el pensamiento de Hannah Arendt. Para H. Arendt, el totalitarismo es un modo de dominación nuevo, diferente de las antiguas formas de tiranía y despotismo. El totalitarismo moderno no se limita a destruir las capacidades políticas de los hombres; destruye también los grupos e instituciones que entretejen las relaciones privadas de los hombres, enajenándolos del mundo y de su propio yo. Según la autora esta época es caracterizada por la Banalidad del Mal, que es la irreflexión de quien comete crímenes actuando bajo órdenes, lo cual no lo libera de culpa pero sí lo hace sujeto de una nueva forma de juicio. El símbolo de la “Banalidad del Mal" es Adolf Eichmann, un hombre normal, un ser obediente que sólo formó parte de una maquinaria de la burocracia de exterminio; un nuevo tipo de criminal que actúa bajo circunstancias que le hacen casi imposible saber què está obrando mal. Para concluir esta webquest es importante el estudio de la violación de los derechos humanos durante la Segunda Guerra Mundial, con referencia a la “Declaración de los derechos” (escrita después de la Segunda Guerra Mundial) como principal referencia etica de la conducta humana en una sociedad democràtica.


Visión del vídeo su Adolf Eichmann

Breve biografía sobre Hannah Arendt


Hannah Arendt, nacida como Johanna Arendt, (Linden-Limmer, hoy barrio de Hanóver, Alemania, 14 de octubre de 1906 – Nueva York, Estados Unidos, 4 de diciembre de 1975) fue una filósofa política alemana de origen judío, una de las más influyentes del siglo XX.

La privación de derechos y persecución en Alemania de personas de origen judío a partir de 1933, así como su breve encarcelamiento ese mismo año, la decidieron a emigrar. El régimen nacionalsocialista le retiró la nacionalidad en 1937, por lo que fue apátrida hasta que consiguió la nacionalidad estadounidense en 1951.

Trabajó, entre otras cosas, como periodista y maestra de escuela superior y publicó obras importantes sobre filosofía política. Sin embargo, rechazaba ser clasificada como «filósofa» y también se distanciaba del término «filosofía política»; prefería que sus publicaciones fueran clasificadas dentro de la «teoría política».

Arendt defendía un concepto de «pluralismo» en el ámbito político. Gracias al pluralismo, se generaría el potencial de una libertad e igualdad políticas entre las personas. Importante es la perspectiva de la inclusión del Otro. En acuerdos políticos, convenios y leyes deben trabajar a niveles prácticos personas adecuadas y dispuestas. Como fruto de estos pensamientos, Arendt se situaba de forma crítica frente a la democracia representativa y prefería un sistema de consejos o formas de democracia directa.

Sin embargo, a menudo continúa siendo estudiada como filósofa, en gran parte debido a sus discusiones críticas de filósofos como Sócrates, Platón, Aristóteles, Immanuel Kant, Martin Heidegger y Karl Jaspers, además de representantes importantes de la filosofía política moderna como Maquiavelo y Montesquieu. Precisamente gracias a su pensamiento independiente, la teoría del totalitarismo (Theorie der totalen Herrschaft), sus trabajos sobre filosofía existencial y su reivindicación de la discusión política libre, tiene Arendt un papel central en los debates contemporáneos.

Como fuentes de sus disquisiciones Arendt emplea, además de documentos filosóficos, políticos e históricos, biografías y obras literarias. Estos textos son interpretados de forma literal y confrontados con el pensamiento de Arendt. Su sistema de análisis -parcialmente influenciado por Heidegger- la convierte en una pensadora original situada entre diferentes campos de conocimiento y especialidades universitarias. Su devenir personal y el de su pensamiento muestran un importante grado de coincidencia.

Hanna Arendt y la cuestión del totalitarismo


Hanna Arendt es una de las mayores representantes de la filosofía política del siglo XX. Su penetrante mirada, profunda a la vez que honesta, indagó en temas como las revoluciones, la condición humana, las guerras, etc. Pese a que negaba ser filósofa, su formación junto a Martin Heidegger y su doctorado bajo la dirección de Jaspers le granjearon una habilidad tremenda para estudiar la historia con óptica filosófica.
Una de sus mayores obras fue el voluminoso “Los orígenes del totalitarismo”, monumental libro en el cual analiza las dictaduras nazi y soviética, escarbando hasta los aspectos espirituales menos visibles para el “simple” historiador. Es una obra de una erudición y unos conocimientos bastísimos. Consta de tres partes: antisemitismo, imperialismo y totalitarismo. Analiza cómo nació y creció el antisemitismo (y el imperialismo), hasta convertirse en el catalizador de la ideología nazi. Penetra hasta el fondo de la cuestión del totalitarismo, dando una visión de éste muy completa y singular, teniendo sólo cabida el nazismo y el comunismo estalinista; explicando qué características propias les diferencian de otras dictaduras que suelen considerarse totalitarias pero que en realidad no lo fueron (al menos según la visión arendtiana): el fascismo (entiéndase el fascismo italiano), el franquismo en España, el leninismo, etc. La concepción de Hanna Arendt del totalitarismo podría sintetizarse así:

El totalitarismo es una forma de gobierno que surge por primera vez en el siglo XX. No tiene precedentes, si bien algunas de sus características e influencias pueden encontrarse en el racismo, el antisemitismo, el imperialismo e incluso en el pensamiento de Karl Marx y en los idearios de los movimientos pangermanos y paneslavos. De todas formas, el totalitarismo fue algo nunca visto hasta entonces. Los movimientos totalitarios, antes de llegar al poder, se apoyan en las masas, valiéndose de las dificultades con que éstas se encuentran, tanto materiales (paro, bajo nivel de vida, ingresos escasos, hambruna...) como espirituales (sensación de que la realidad les es hostil, de desarraigo, dejadez, indiferencia política...). Mediante la propaganda crean paulatinamente un posible mundo ficticio ideal y perfecto que evade a las masas del mundo real en el cual se encuentran desarraigadas, así como enemigos contra los que las masas se sientan unidas. Durante su crecimiento, los movimientos totalitarios se organizan en organizaciones frontales y el partido, creando divisiones cada vez más elitistas. Este sistema de “capas de cebolla” les sirve para presentarse al mundo exterior y a las organizaciones frontales (que son los simpatizantes) de forma respetable y tranquilizadora. A su vez, crean réplicas de las instituciones estatales.
Una vez llegan al poder, los movimientos totalitarios deben dar credibilidad a su mundo ficticio, hacer creer a los ciudadanos (y al mundo exterior) que lo han instaurado. Para eso, establecen una dictadura de partido único con el poder acaparado totalmente por el líder. El líder y su partido están por encima del estado, mantienen sus réplicas institucionales y crean nuevas, hasta reducir el poder del estado al máximo, detentando todo el poder. Se educan a las élites para que tengan una fe ciega en el movimiento y su líder, así como a la población, la cual es sometida tanto por la propaganda ideológica como por el terror, especialmente mediante los campos de concentración y la policía secreta. El propósito es “fabricar” una nueva humanidad, ya sea por conceptos de raza o de clase (según los modelos de totalitarismo que han existido hasta ahora: el nazismo y el bolchevismo), eliminar todo vestigio de individualidad de manera que esta nueva humanidad sea como un solo individuo, que obedece sin pensar. Los enemigos objetivos deben ser eliminados y, una vez conseguido este objetivo, se crean nuevos enemigos que también deberán ser aniquilados. Esto es posible por los constantes cambios de leyes con efecto retrospectivo y por la inculcación a sus propias víctimas de la creencia de que realmente son culpables. Este control total debe extenderse a lo largo y ancho de todo el mundo. (síntesis extraída de mi trabajo universitario “El totalitarismo en torno a la obra de Hanna Arendt”).
Así, se excluyen del concepto de totalitarismo, como ya hemos dicho, la España de Franco (por ejemplo, la policía no podía entrar en las Iglesias aunque dentro estuviesen escondidos los enemigos del régimen) y la Italia de Mussolini (por ejemplo, el poder judicial era independiente y el partido estaba “subyugado” al Estado, y no por encima de éste), entre otros. Arendt escribió una breve pero intensa obra titulada “Karl Marx y la tradición del pensamiento político occidental”, situando el pensamiento marxista como el puente hacia el posterior movimiento totalitario. Esto no significa que Marx fuera totalitarista o que su sociedad sin clases fuera “estalinista”, sin embargo, y además de la crítica de Hanna Arendt, hay que señalar que el comunismo, en su pase de la primera a la segunda fase (es decir, de la dictadura del proletariado a la disolución del estado), supone una opresión y una voluntad de homogeneización de la población (lo cual fue criticado, entre otros, por Bakunin). Además, esto conlleva al finl de la historia, pues es el estado ideal, perfecto, sin dialéctica ni oposiciones. Curiosamente, fue precisamente un marxista, Kojève, el que sentenció una fase final de la historia como el hecho que transformaría toda actividad humana en supérflua e inútil. Volviendo a lo de antes, el comunismo debe homogeneizar la población tanto materialmente, para suprimir las desigualdades sociales; como espiritualmente (o ideológicamente), para evitar toda oposición, desacuerdo o disidencia que dificulten la disolución natural del estado. Esta finalidad, a mi modo de ver, es potencialmente totalitaria y, además, inalcanzable, siendo las últimas consecuencias la brutal dictadura de Stalin (no olvidemos que durante el leninismo había ciertas desigualdades entre obreros, campesinos y funcionarios burócratas, mientras que el estalinismo supuso una homogeneización bestial, aunque no total.). De todas formas, el estalinismo no hubiera sido posible sin el leninismo (entre otras cosas, éste creó los instrumentos opresivos que aquél explotó) y, aemás, es interesante tener en consideración una tesi de Stanley G Payne, según la cual el nazismo y el leninismo (régimen tomado como modelo por la mayoría de los comunistas) eran muy similares. Según Payne, el nazismo y el leninismo guardaban más similitudes entre sí que el nazismo y el fascismo.

En vista de estas consideraciones, no es erróneo considerar al comunismo como potencialmente totalitario. Fue esta consideración uno de los motivos del surgimiento del llamado eurocomunismo que, en el fondo, es la negación de las tesis básicas del marxismo, con lo cual es una espécie de negación esencial del comunismo, pero manteniéndolo nominalmente. De todas formas, ya hemos visto que el totalitarismo tiene, según la visión arendtiana, unas características muy peculiares que no todos los regímenes comunistas tuvieron. Sin embargo, todos se caracterizaron por sus brutales y sangrientos métodos. No es extraño, pues, que naciera el eurocomunismo, aunque es algo inquietante esta insistencia en mantener un nombre y unos símbolos manchados de tanta sangre. Tanto o más que la misma esvástica.


Visión de los vídeos

1)Hitler: su vida



2)Holocausto - Los Campos de Concentracion

Hannah Arendt: cómo enfrentar la Banalidad del mal


En 1961 Hannah Arendt fue la encargada de cubrir para el semanario estadunidense The New Yorker el juicio contra Adolf Eichmann en la ciudad de Jerusalén. El minucioso trabajo de esta escritora judía de origen alemán se recopiló años después en un libro cuyo título ha suscitado largas discusiones: Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal. Casi cuarenta años después del juicio y la aplicación de la pena de muerte a Eichmann, este caso vuelve a causar polémica, pues el gobierno de Israel ha decidido permitir la publicación de las memorias que escribió el criminal nazi durante el periodo de más de un año que duró el juicio. En este "diario del demonio", como se le ha bautizado popularmente, Eichmann se presenta como un hombre normal, un ser obediente que sólo formó parte de una maquinaria; de una burocracia de exterminio.Esta descripción coincide con la definición de Hannah Arendt de lo que representaba Eichmann: un nuevo tipo de criminal que actúa bajo circunstancias que le hacen casi imposible saber que está obrando mal. Al hablar de la banalidad del mal, ella se refiere a la irreflexión de quien comete crímenes actuando bajo órdenes, lo cual no lo libera de culpa pero sí lo hace sujeto de una nueva forma de juicio.
En Eichmann en Jerusalén, Arendt muestra las insuficiencias jurídicas y la parcialidad que caracterizaron este polémico proceso. El hecho de haberse llevado a cabo en Israel, frente a un tribunal judío y bajo la presión de las miles de familias afectadas por el Holocausto, era suficiente para saber que la sentencia estaba escrita de antemano. Pero además hubo otros elementos que contribuyeron a que la defensa de Eichmann resultara inútil, empezando porque sólo podía haber un abogado encargado de ésta.

El doctor Servatius se enfrentó a la imposible tarea de tener el tiempo y la capacidad para recabar toda la información y apelar a los recursos necesarios. Tampoco se le dio la oportunidad de presentar testigos y su acceso a los archivos era muy limitado. Esto lo ponía en plena desventaja frente a los acusadores, quienes aprovecharon su capacidad testimonial para conmover a la opinión pública y al jurado. La parte acusadora presentó testigos que no aportaban ningún elemento al juicio, como los sobrevivientes de los campos del Este, en donde Eichmann no realizó trabajo alguno. Según Arendt, parecía más un espectáculo o un mitin donde los testigos eran oradores que hablaban sin interrupción, rara vez contestando preguntas de los abogados.
Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén: un estudio sobre la banalidad del mal, 2ª. edición, traducción de Carlos Ribalta, Barcelona, Lumen, 1999.
Otra de las desventajas para Eichmann fue su mala memoria. Hubo hechos que de haberlos mencionado podrían haberlo salvado de la pena de muerte, pero su abogado no tuvo la capacidad de hurgar en sus recuerdos. Sin embargo, la detallada e impecable investigación de Hannah Arendt cambia la perspectiva sobre el trabajo que desempeñó Eichmann como encargado de la deportación de judíos en el Tercer Reich.
Eichmann trabajaba en el Departamento de Emigración Judía, desde donde planeaba el transporte hacia los guetos y campos de concentración. En palabras de Hermann Tertsch:

Eichmann cumplía órdenes y de eso se trataba, de fiabilidad, efectividad, bajo coste y perfecta distribución de recursos. Lo demás daba igual. Judíos, tornillos, cerdos o gases letales tenían que llegar a su hora a su sitio al menor coste. ("El relojero del Holocausto", en El País, 5 de marzo de 2000)

Arendt encuentra varios casos en los que Eichmann mostraba que el destino final de los judíos no le daba igual. A pesar de su inquebrantable lealtad y su incuestionable obediencia, se mostró débil frente a los horrores que presenció en Auschwitz y en su conciencia inició la búsqueda de una solución política frente a la solución física del problema judío, es decir, prefería la expulsión al exterminio. Es por esto que en algunas ocasiones modificó órdenes y negoció el transporte de judíos a campos donde sabía que aún no se iniciaba el exterminio (como era el caso Lodz, contrario al de Riga o Minsk); a otros los envió a Palestina y por mucho tiempo jugó con la idea de crear un protectorado judío en Madagascar.

Estas flaquezas no son evidencia de que Eichmann tuviera un cargo de culpa, él simplemente buscaba evitar un dolor innecesario a las personas. Su conciencia estaba tranquila porque no había elementos externos que la despertaran, nadie reprochaba los actos mientras se cometieran en cumplimiento del deber. Según la interpretación de Arendt, las conciencias estaban dormidas frente al espectáculo cotidiano. Las deserciones dentro del partido empezaron hasta que se hizo evidente que perderían la guerra, pero para Eichmann la palabra de Hitler era ley y por lo tanto su lealtad se mantuvo aún en el ocaso de Alemania. El valor que le daba a la obediencia era casi sagrado e incluso lo llevó a confesar que sería capaz de enviar a su padre a la muerte.

La participación de Eichmann en la conferencia de Wannsee, en la que se coordinaron los esfuerzos para la "Solución final", es un ejemplo de la inexistencia de culpabilidad. Él fue el encargado de redactar el acta que ordenaba la liquidación de 11 millones de judíos, y declaró: "en aquel momento sentí algo parecido a lo que debió sentir Poncio Pilatos, ya que me sentí libre de toda culpa". Su admisión fácil y natural de cómo participó en el exterminio de los judíos es muestra de la sistematización de la que fue presa, pues para él no había nada que confesar; sus actos habían sido órdenes cumplidas.
Para Hannah Arendt, las palabras y los pensamientos son impotentes frente a la banalidad del mal que todo esto representa. Este juicio muestra un nuevo tipo de delincuente, un nuevo tipo de delitos que sólo pueden ser juzgados por un tribunal competente, que evidentemente no fue el de Jerusalén. Arendt reclamaba la necesidad de un tribunal internacional penal que llenara esta insuficiencia jurídica. Aun hoy, después de haberse firmado en Roma en 1998 el Estatuto del Tribunal Internacional, sólo se han conseguido ocho de las sesenta ratificaciones necesarias para que entre en vigor.

Una de las reflexiones más aterradoras que hace Hannah Arendt podría llevar a que muchos países aceleraran el proceso de ratificación del Estatuto, pues ella argumenta que una vez que sucede un acto tan terrible sin precedentes es más probable que se repita, pues a pesar de que haya sido castigado se convierte en un antecedente y en una posibilidad. Lo más difícil de aceptar de todo esto es que tanto Eichmann como todos los que participaron en el Holocausto eran gente normal. La conclusión o advertencia de Hannah Arendt resulta muy acertada y digna de recuperarse: frente a la posibilidad de crímenes de esta índole es necesario un recurso legal adecuado.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30 Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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El totalitarismo es una realidad pasada pero también un peligro siempre presente en la sociedad. Por esto, la finalidad de esta pagina web es el conocimiento y la importancia de los derechos humanos, principal y fundamental referencia ética de la conducta humana en una sociedad democrática